Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 decies Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 decies. Funciones
En la Provincia funcionarán Defensorías Regionales de acuerdo con las necesidades que considere el Ministerio Pupilar y de la Defensa. Los Defensores Regionales llevarán a cabo sus funciones dentro del ámbito territorial determinado por el Ministro de la Defensa.. Durarán en sus funciones ocho (8) años pudiendo ser renovados en el cargo.
Los Defensores Regionales serán designados por el Ministro de la Defensa entre los defensores oficiales, según necesidades del servicio. La designación será por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser removidos por el Ministro de la Defensa o por el procedimiento previsto en el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.
Al ser nombrado el Defensor Regional deberá presentar al Ministro de la Defensa un plan de trabajo y gestión para el distrito correspondiente.
Tendrán las siguientes funciones:
1.- Supervisar la tarea de los defensores y órganos de apoyo y auxiliares del ámbito territorial designado, e informar al Ministro de la Defensa, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, evitando el uso de las prácticas burocráticas.
2.- Colaborar con el buen funcionamiento de los órganos del Ministerio Pupilar y de la Defensa a los fines de lograr una defensa de los derechos constitucionales más eficaz, promoviendo al uso de nuevas tecnologías y proponiendo al Ministro de la Defensa la coordinación interinstitucional con otras agencias públicas o privadas.
3.- Velar por el cumplimiento de los plazos procesales.
4.- Promover la correcta carga de datos para informes estadísticos.
5.- Coordinar las actividades entre los defensores y los órganos auxiliares de la justicia, los órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
6.- Aconsejar al Ministro de la Defensa en las necesidades de capacitación y formación de los integrantes del ámbito en el que se encuentre designado de conformidad a las tareas y hechos más relevantes que se generen en su jurisdicción.
7.- Informar al Ministro de la Defensa sobre las necesidades en recursos humanos y recursos materiales.
8.- Realizar propuestas al Ministro de la Defensa sobre los criterios de asignación y distribución de los casos en los que deba intervenir el Ministerio Pupilar y de la Defensa promoviendo prácticas flexibles y la conformación de equipos de trabajo.
9.-. Las demás que establece la presente Ley y todas aquellas que el Ministro de la Defensa les asigne o delegue conforme a la Ley.
En caso de necesidad, vacancia o licencia, el Ministro de la Defensa podrá asignar hasta dos jurisdicciones a un Defensor Regional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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