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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 decies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 decies. Funciones

En la Provincia funcionarán Defensorías Regionales de acuerdo con las necesidades que considere el Ministerio Pupilar y de la Defensa. Los Defensores Regionales llevarán a cabo sus funciones dentro del ámbito territorial determinado por el Ministro de la Defensa.. Durarán en sus funciones ocho (8) años pudiendo ser renovados en el cargo.

Los Defensores Regionales serán designados por el Ministro de la Defensa entre los defensores oficiales, según necesidades del servicio. La designación será por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser removidos por el Ministro de la Defensa o por el procedimiento previsto en el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.

Al ser nombrado el Defensor Regional deberá presentar al Ministro de la Defensa un plan de trabajo y gestión para el distrito correspondiente.

Tendrán las siguientes funciones:

1.- Supervisar la tarea de los defensores y órganos de apoyo y auxiliares del ámbito territorial designado, e informar al Ministro de la Defensa, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, evitando el uso de las prácticas burocráticas.

2.- Colaborar con el buen funcionamiento de los órganos del Ministerio Pupilar y de la Defensa a los fines de lograr una defensa de los derechos constitucionales más eficaz, promoviendo al uso de nuevas tecnologías y proponiendo al Ministro de la Defensa la coordinación interinstitucional con otras agencias públicas o privadas.

3.- Velar por el cumplimiento de los plazos procesales.

4.- Promover la correcta carga de datos para informes estadísticos.

5.- Coordinar las actividades entre los defensores y los órganos auxiliares de la justicia, los órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

6.- Aconsejar al Ministro de la Defensa en las necesidades de capacitación y formación de los integrantes del ámbito en el que se encuentre designado de conformidad a las tareas y hechos más relevantes que se generen en su jurisdicción.

7.- Informar al Ministro de la Defensa sobre las necesidades en recursos humanos y recursos materiales.

8.- Realizar propuestas al Ministro de la Defensa sobre los criterios de asignación y distribución de los casos en los que deba intervenir el Ministerio Pupilar y de la Defensa promoviendo prácticas flexibles y la conformación de equipos de trabajo.

9.-. Las demás que establece la presente Ley y todas aquellas que el Ministro de la Defensa les asigne o delegue conforme a la Ley.

En caso de necesidad, vacancia o licencia, el Ministro de la Defensa podrá asignar hasta dos jurisdicciones a un Defensor Regional.



Provincia de Tucumán Artículo 160 decies Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...160 octies 160 novies 160 decies 160 undecies 160 duodecies ...180

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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